Quiénes somos

ESTAMOS EN CONSTRUCCIÓN
- DISCULPA LAS MOLESTIAS-

La Plataforma Taconazos!!! para la diversidad nace en los I SOMOSENCUENTROS (Primeros Encuentros LGTB+ organizados por la  Asociación SOMOS LGTB+ de Aragón los días 3,4,5 y 6 de diciembre de 2.010) celebrados en la localidad de Aguarón, Zaragoza.
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Tras una idea inicial de poner en marcha el antiguo proyecto de la Plataforma Triángulo Norte, refundándola, los presentes deciden empezar un nuevo proyecto inter-asociativo; un proyecto a nivel interregional que, a priori y sin cerrar barreras de nigún tipo, trabajará en las Comunidades autónomas de Aragón, Cataluña y Euskadi.
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AC Bigayles y GL'H representadas por Francky Ruíz, SOMOS LGTB+ representada por Juan Diego Ramos y apoyadas por el resto de socios junto con una Asociación todavía por crear en Donosti y potenciada por Gorka González e Íñigo Martínez deciden asentar las bases del nuevo proyecto, cuyo máximo se verá efectivamente palpable en junio- julio de 2.011 en el I Congreso de la Plataforma Taconazos!!! para la diversidad y que se celebrará en Tarragona.
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A día de hoy y sin los Estatutos todavía por aprobar, el borrador es el siguiente:
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TACONAZOS!!! PLATAFORMA PARA LA DIVERSIDAD

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.-    Denominación

Con la denominación de Asociación Taconazos!!! Plataforma para la diversidad, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.-    Fines


La asociación tiene como fines
-          la visibilidad y normalización de toda forma de orientación sexual e identidad de género y
-          la formación de las asociadas y los asociados así como del resto de la sociedad residente en el estado español.

Artículo 3º.-    Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-          Jornadas comunes de formación
-          Actos comunes de promoción, normalización y visibilidad de la realidad LGTB+

Artículo 4º.-    Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en Zaragoza, C/............ y su ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.-    Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.-    Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todas las entidades miembro.

Artículo 7º.-    Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en verano; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de entidades no inferior al 25 por 100.

Artículo 8º.-    Convocatorias

1.      Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 días.

2.      Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
     
Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

1.      Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las entidades asociadas con derecho a voto.

2.      Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las entidades representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las entidades representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria

      Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1.      Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
2.      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
3.      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
4.      Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
5.      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
6.      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
7.      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
8.      Solicitud de declaración de utilidad pública.
9.      Disposición y enajenación de bienes.
10.  Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
11.  Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
12.  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.-   Naturaleza y composición

1.      La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tantas Vocalías como entidades formen la Asociación, designadas por la Asamblea General entre las personas socias de las diferentes entidades, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años.

2.      Los cargos de la Junta directiva desempeñarán su cargo de forma gratuita.

3.      Presidencia, Vicepresidencia y el Secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
    
1.      La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una  antelación de 30 días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.

2.      En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituida por la Vicepresidencia.

3.      Las y los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)      Por transcurso del periodo de su mandato.
b)      Por renuncia expresa.
c)      Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.-    Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidencia y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 15º.-    Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:
    
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos  y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los  Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
            d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
            e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
            f) Nombrar delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación.
            g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16º.- La Presidencia

  1. La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a.       Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados;
b.      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra;
c.       Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d.      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

Artículo 17º.-   La Vicepresidencia

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 18º.-    El Secretario

La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
   
Artículo 19º.-   La Tesorería

La Tesorería recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.

Artículo 20º.- Los vocales

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V: LAS ENTIDADES ASOCIADAS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

1.      Sólo podrán pertenecer a la Asociación aquellas entidades con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación previo acuerdo de su órgano competente y nunca una persona física.

Artículo 22º.-  Clases de asociados:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
           
a) Entidades Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de  constitución de la asociación
b) Entidades asociadas de número, que serán las que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

Artículo 23º.-    Causas de baja en la Condición de socios

Las entidades asociadas causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
d) En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de las entidades asociadas

Las entidades asociadas de número y fundadoras tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Las socias y los socios de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25º.- Deberes de las entidades asociadas

1.      Las entidades asociadas fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
            b) Abonar las cuotas que se fijen.
            c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

      2.   Las entidades asociadas, sea cual fuere su clase, no podrán usar el nombre de la Asociación para promocionar, publicitar y/ o financiar a partidos políticos, sindicatos u otras Asociaciones o Federaciones LGTB+. Un reglamento del buen comportamiento de las entidades regulará estos hechos.

CAPÍTULO VI: REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

a.       La Asociación dispondrá de una relación actualizada de entidades asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
b.      En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

1.      La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, (o bien, se funda con patrimonio de cero Euros).
2.      El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII: DISOLUCION

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

1.      La Asociación se disolverá:
a)      Por voluntad de las entidades asociadas expresada mediante acuerdo de su órgano competente en la Asamblea General.
b)      Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c)      Por sentencia judicial.

2.      El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las entidades asociadas.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora


1.      En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente a XXXX)

2.      Las liquidadoras y/o los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias

Firmado: l*s president*s y secretari*s de las entidades fundadoras

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